) El Delito de de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de las Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es sancionado con una Pena de Prisión de cuatro (4) a seis (6) años y en virtud del artículo 37 del Código Penal Vigente, se aplica el término medio entre los dos límites, esto es, cinco (5) años, menos la rebaja correspondiente por la Admisión de los Hechos, a tenor de lo estipulado en el Segundo Aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se condena al acusado Ciudadano Alexander José Carreño, a cumplir la Pena de cuatro (4) años de Prisión, más las penas accesorias de ley, contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del Delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de las Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el C.....