este Juzgado considera oportuno reponer la causa al estado de fijar nueva oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, en consecuencia, se fija para el día veinticinco (25) de abril de dos mil once (2011), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia preliminar en la presente causa, a los fines de que comparezcan las partes por ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido o representado de Abogado, a los fines de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. No se ordena la notificación de las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; todo ello en aplicación de la sentencia N° 1249, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 04-10-2005, en la cual estableció:
"...En el presente caso al no habérsele concedido término de la distancia alguno a la codemandada, hoy recurrente, a los fi.....