REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once (11) de abril de dos mil once (2011).
Años: 200º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000096
PARTE ACTORA: MELECIO CAMPOS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARSENIA DE PALMA y SIMÓN EDUARDO PALMA AVILÁN.
PARTE DEMANDADA: “DESARROLLOS INRASA C.A”.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, once (11) de abril de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000096, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado SIMÓN EDUARDO PALMA AVILÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.725, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano MELECIO CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.882.923, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha siete (07) de febrero de dos mil once (2011), anotada bajo el N° 27, Tomo 15 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría. Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por apoderado judicial alguno.
Ahora bien, este Juzgado en virtud de que el representante judicial de la parte actora manifestó en su libelo de la demanda que la empresa demandada “DESARROLLOS INRASA C.A” está inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, aún cuando la misma está funcionando en la dirección señalada en el libelo de la demanda para su notificación; en consecuencia, siendo el juez rector del proceso, tal como se establece en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, procurando, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en aras de la tutela judicial efectiva y de la más idónea administración de justicia, este Juzgado advierte que se cometió un error en la forma de emplazar a la parte demandada “DESARROLLOS INRASA C.A”, al no habérsele concedido en el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 04-03-2011, el término de la distancia de cinco (05) días continuos, contados a partir de la fecha de la certificación de secretaria de la notificación ordenada, por lo que la forma correcta de emplazar a la parte demandada para la celebración de la audiencia preliminar, considerando la aplicación de término de la distancia es la siguiente: En fecha 28-03-2011, se certificó por secretaria la notificación de la empresa demandada, debiendo computarse a partir de esa fecha el término de distancia que se concede a la parte demandada de cinco (05) días continuos, y en caso de que el vencimiento de dicho lapso ocurra en un día no laborable, se entenderá prorrogado dicho vencimiento para el día hábil siguiente, conforme al artículo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vencido el cual comenzará a transcurrir, el lapso de diez (10) días hábiles siguientes, por lo que vencidos los lapsos anteriormente indicados, la audiencia preliminar en la presente causa debería celebrarse en fecha 18-04-2011. Por las razones que anteceden este Juzgado considera oportuno reponer la causa al estado de fijar nueva oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, en consecuencia, se fija para el día veinticinco (25) de abril de dos mil once (2011), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia preliminar en la presente causa, a los fines de que comparezcan las partes por ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido o representado de Abogado, a los fines de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. No se ordena la notificación de las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; todo ello en aplicación de la sentencia N° 1249, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 04-10-2005, en la cual estableció:
“…En el presente caso al no habérsele concedido término de la distancia alguno a la codemandada, hoy recurrente, a los fines de que concurriera a la audiencia preliminar, se le afectó gravemente su derecho a la defensa, motivo por la cual, se declara con lugar el presente recurso de casación contra la sentencia recurrida, así mismo, se declara con lugar el recurso de invalidación propuesto por haber error en la forma de emplazar a la empresa recurrente, y se ordena la reposición de la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar sin notificación por encontrarse las partes a derecho…”.
Igualmente se deja constancia que todas las actuaciones del presente expediente conservarán plena validez, todo ello de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE
LA SECRETARIA.
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
GMC/PDM/yi.-
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