DE LA DECISIÓN
Por todos los fundamentos precedentes, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes Pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, LA APELACIÓN interpuesta por el representante de los querellantes, fundamentado en el Artículo 447 ordinales 1° y 3°° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO CONFIRMA LA DECISIÓN de fecha 01 de febrero del 2006, emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. ASI SE DECLARA.
Regístrese, Publíquese en Libro Diario, déjese copia en la Sala de la Corte de Apelaciones de la presente Decisión y remítase el presente asunto al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta,
Notifíquese a las partes, tod.....