EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en, los siguientes términos: PRIMERO: Se declara penalmente responsable al ciudadano adolescente (Identidad Omitida), antes plenamente identificado, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 455, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, SEGUNDO: Se aplica al adolescente (Identidad Omitida), la sanción prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual consiste en SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por la lapso de TRES (03) MESES, visto el hecho delictivo, el daño causado, la participación del adolescente, la naturaleza, gravedad de los hechos y el grado de responsabilidad del mismo. Así mismo las conclusiones de los informes clínicos-sociales cursantes a los folios 105 al 112 y 120 al 122 de la presente causa, se considera pertinente, idónea y necesaria la medida sancionatoria solicita.....