POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS QUE ANTECEDEN ESTE TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal Mixto Declara No Culpable, en Consecuencia se Declara Absuelto al acusado DANILO JOSE CARREÑO RIVAS, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente. Se Ordena el Cese de cualquier Medida de Coerción que pese sobre el acusado, conforme a lo establecido artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta la Libertad Plena del acusado. Se Ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad. SEGUNDO: Se Ordena Borrar la Reseña Policial del acusado, para lo cual, se Ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas (CICPC) Sub- Delegación Porlamar, de conformidad con el artículo 28 de la Constitución de la Repúbli.....