REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-005993
ASUNTO : OP01-P-2008-005993
SENTENCIA DEFINITIVA ABSOLUTORIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
JUECES ESCABINOS: YENNIS DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ y JORGE LUIS VELASQUEZ.
SECRETARIO: ABG. LUIGGY DIAZ.

ACUSADO: DANILO JOSE CARREÑO RIVAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, nacido en fecha 18-05-1989, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 21.326.185, profesión u oficio Pescador, residenciado el Sector el >Cuarto, Macho Muerto Casa tipo rancho S/N, al frente de la playa, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ERMILO DELLAN COTUA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público.

DEFENSORA PUBLICA: Dra. ALEJANDRA D´EMILIO, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Corresponde a este Juzgado de Juicio N°01, emitir la publicación de la Sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 18-11-2010, en virtud de lo cual, se hace en los siguientes términos:
CAPITULO I
PARTE NARRATIVA

El presente asunto N°OPO1-P-2008-005993, se recibió ante este Tribunal en fecha 04-06-2010, en el mismo en fecha 22-06-2010 se difirió la Audiencia de Juicio para el día 12 -08-2010 a las 10:00AM, siendo el día y la hora fijado se difirió el acto por no haber comparecido la Fiscal del Ministerio Público y se fijó como nueva oportunidad el día 31-08-2010 a las 11:30 AM, siendo el día y la hora fijada se Apertura la Audiencia de Juicio Oral y Público en la cual, ambas partes hicieron su exposición inicial , el Tribunal evidenció que la presente investigación se ventilo por el Procedimiento Ordinario y que el Tribunal de Control N°02 Admitió en fecha 10-06-2009, tanto la Acusación Fiscal como las pruebas promovidas y ofrecidas por la representación Fiscal, el Tribunal le leyó sus derechos al acusado y al preguntársele si deseaba declarar en ese momento, el mismo dijo que no deseaba declarar, al no haber comparecido testigos, expertos u otros deponentes se suspendió el Desarrollo de la misma conforme a lo pautado en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo la continuación del Juicio para el día 06-09-2010 a las 9:00Am, siendo el día y la hora fijada no comparecieron testigos, expertos u otros deponentes se suspendió el Desarrollo de la misma conforme a lo pautado en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo la continuación del Juicio para el día 16-09-2010 a las 1:00 PM, librándose los correspondientes actos de comunicación, siendo el día y la hora fijada para la continuación del Juicio, se constituyo el Tribunal y en esa oportunidad no comparecieron testigos, expertos u otros deponentes se suspendió el Desarrollo de la misma conforme a lo pautado en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo la continuación del Juicio para el día 23-09-2010 a las 1:30PM, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal comparecieron los funcionarios adscritos a la Policía del Estado INEPOL: JOSE GARCIA, VICTOR RODRIGUEZ, CARLOS GONZALEZ y JESUS RODULFO, los cuales testificaron una vez evacuada con la debida intervención de las partes, al no haber comparecido mas testigos u otros deponentes llamados a testificar en el presente Juicio se suspendió conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fijo su continuación para el día 05-10-2010 A LAS 1:00 PM, siendo el día y la hora fijada en vista de no haber comparecido testigos, expertos u otros deponentes se suspendió el Desarrollo de la misma conforme a lo pautado en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo la continuación del Juicio para el día 14-10-2010 a las 8:30AM, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público, se constituyó el Tribunal y al no haber comparecido testigos, expertos u otros deponentes se suspendió el Desarrollo de la misma conforme a lo pautado en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo la continuación del Juicio para el día 27-10-2010 a las 8:30AM, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio constituido el Tribunal no comparecieron testigos, expertos u otros deponentes se suspendió el Desarrollo de la misma conforme a lo pautado en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo la continuación del Juicio para el día 10-11-2010 a las 9:00AM, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal constituido el mismo no comparecieron testigos, expertos u otros deponentes se suspendió el Desarrollo de la misma conforme a lo pautado en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo la continuación del Juicio para el día 18-11-2010, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal, se constituyo el mismo , hizo un recuento de las ultimas Audiencias y evidenciado y constato que se han agotado los medios para hacer comparecer a los testigos y otros deponentes llamados a testificar en el presente Juicio, tomando en cuenta la opinión y posición del Ministerio Público al cual el Tribunal en reiteradas oportunidades solicito su colaboración, el mismo a pesar de las diligencias que practicó fue infructuosa para hacer comparecer a los testigos y otros deponentes, por lo cual habiéndose agotado los medios para su comparecencia se prescindió de las mismas conforme a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y se Declaró Cerrada la Recepción y Evacuación de Pruebas, dándose Apertura al Acto de Conclusiones de las partes , haciendo uso del mismo el Fiscal del Ministerio Público, que en su exposición solicitó la Absolutoria en vista de no existir elementos de convicción suficientes para demostrar la culpabilidad del acusado y solicitó la Libertad del mismo, al hacer su exposición la Defensora Pública del acusado esta se acogió al pedimento Fiscal, el Tribunal visto lo manifestado por las partes que no hicieron uso de la replica ni de la contrarréplica, Acordó un receso para deliberar y para Deliberar y emitir el presente fallo.

CAPITULO II
MOTIVA.
Del Testimonio de los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL): JOSE GARCIA, VICTOR RODRIGUEZ, CARLOS GONZALEZ y JESUS RODULFO, del testimonio de dichos funcionarios no surgieron elementos suficientes de convicción para demostrar sin cabida a duda razonable que el acusado fuera responsable de los hechos imputados por el Ministerio Público y no habiendo elementos de convicción suficientes, ya que no comparecieron las victimas en el presente Juicio ni otros elementos que pudieran desvirtuar sin cabida de duda razonable la inocencia del acusado este Tribunal al no haber elementos de convicción suficientes que demuestra la responsabilidad del acusados en los hechos investigado , así como lo expuesto y solicitado por las partes , es por lo que este Tribunal Mixto por Unanimidad considera que lo procedente en este caso, Declara No Culpable, en Consecuencia se Declara Absuelto al acusado DANILO JOSE CARREÑO RIVAS, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente. Se Ordena el Cese de cualquier Medida de Coerción que pese sobre el acusado, conforme a lo establecido artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta la Libertad Plena del acusado. Y se Ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS QUE ANTECEDEN ESTE TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal Mixto Declara No Culpable, en Consecuencia se Declara Absuelto al acusado DANILO JOSE CARREÑO RIVAS, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente. Se Ordena el Cese de cualquier Medida de Coerción que pese sobre el acusado, conforme a lo establecido artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta la Libertad Plena del acusado. Se Ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad. SEGUNDO: Se Ordena Borrar la Reseña Policial del acusado, para lo cual, se Ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas (CICPC) Sub- Delegación Porlamar, de conformidad con el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se Ordena la Notificación de las partes. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO


ABG. LUIGGY DIAZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABG. LUIGGY