Decisión
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la recusación intentada por el abogado Iván Gómez Millán, en su carácter de apoderado judicial del Condominio del Edificio Residencias El Morro II, contra el Dr. Juan José Anuel Valdivieso, juez titular del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Segundo: Se dispone, que el Juez Juan José Anuel Valdivieso no siga conociendo de la causa en la cual fue recusado.
Tercero: Se dispone por imperio del artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, que un Juzgado de igual categoría y competencia continúe conociendo de la causa judicial en la cual se produjo esta incidencia.
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