REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
201° y 152°

Suben las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la recusación propuesta contra el Dr. Juan José Anuel Valdivieso, por el abogado Iván Gómez Millán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.981, en su condición de apoderado judicial de la Junta de Condominio del Edificio Residencias Bahía del Morro II, en el juicio seguido contra la sociedad mercantil Inversiones Rofari, C.A.
Reseña de las actas.
Dicha recusación se produce en el expediente Nº 1043-11, contentivo del juicio que por cobro de bolívares (Vía Ejecutiva) sigue la Junta de Condominio del Edificio Residencias Bahía del Morro II, contra la sociedad mercantil Inversiones Rofari, C.A., ante el Tribunal Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 11-04-2011 (f.47), este Tribunal, le dio entrada al asunto y se ordenó proceder conforme a lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25-04-2011, el abogado Iván Gómez Millán, en su condición de parte recusante, consigna escrito de Pruebas, (f.48), constante de un (1) folio útil, mediante el cual, promueve las testimoniales de los ciudadanos Aracelys Tello y Rubén González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.642.585 y 12.006.465, para que declaren sobre los particulares que oportunamente preguntará.
Por auto de fecha 25-04-2011 (f. 49), este tribunal admite la prueba promovida por el abogado Iván Gómez Millán, en su escrito de fecha 25-04-2011, y por no ser la misma, manifiestamente ilegal ni impertinente, y fija la oportunidad para la evacuación de las testimóniales promovidas, para el segundo (2º) día de despacho siguiente a la fecha del auto, para que los ciudadanos Aracelys Tello y Rubén González, antes identificados, comparezcan por ante este Tribunal, a las 10:00 y 11:00 de la mañana, respectivamente, a rendir su declaración.
En fecha 27-04-2011, siendo las 10:00 a.m., se levantó acta (f.50), mediante la cual se declaró desierto el acto de la evacuación de la testimonial de la ciudadana Aracelys Tello.
En fecha 27-04-2011, siendo las 10:00 a.m., se levantó acta (f.51), mediante la cual se declaró desierto el acto de la evacuación de la testimonial del ciudadano Rubén González.
En fecha 29-04-2011, por auto del tribunal (f.52), este tribunal, actuando en concordancia con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil difiere la oportunidad para dictar sentencia para dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la emisión del auto.
En fecha 03-05-2011 (f53), el abogado Iván Gómez Millán, en su carácter de parte recusante, diligencia solicitando al tribunal, se fije nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas en su escrito de pruebas de fecha 25-04-2011
Por auto de fecha 09-05-2011 (folios 54 y 55), este tribunal niega lo peticionado por el recusante, toda vez que para la fecha en que el diligenciante hace su solicitud, había fenecido el lapso probatorio, por cuanto las diligencias probatorias solicitadas son consecuencia del ejercicio discrecional de la potestad inquisitiva del juez de la causa.
Por auto de fecha 15-12-2011 (f. 66), este tribunal ordena oficiar al Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este estado, a los fines de que remita a este despacho cómputo sobre los días de despacho transcurridos desde el día 10-03-2011 (exclusive) hasta el día 14-03-2011 (inclusive), así como copia certificada de la diligencia o escrito de recusación presentada por el Abogado Iván Gómez Millán contra el Juez del mencionado Juzgado de Municipio, a los fines del pronunciamiento de ley.
Consta al folio 58 oficio Nº 671-11, de fecha 20-12-2011, mediante el cual el tribunal de la causa, remite a este Juzgado Superior, cómputo de los días de despacho transcurridos en este tribunal desde el día 10-03-2011, exclusive, hasta el día 14-03-2011 (inclusive).
La recusación
Consta de autos que en fecha 10-03-2011 (f. 39 al 41), el abogado Iván Gómez Millán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.981, en su condición de apoderado judicial de la Junta de Condominio del Edificio Residencias Bahía del Morro II, presenta escrito mediante la cual recusa al juez Juan José Anuel Valdivieso, expresando en el referido escrito lo siguiente:
“… como usted bien sabe, en fecha 28 de Febrero de 2.011, usted me faltó el respeto al alzarme la voz, gritándome que no me iba a permitir pisar más ese Tribunal a su cargo, llamando al Alguacil para que me sacara del recinto del mismo, lo cual no permití, habida consideración de que en ningún momento yo le falté el respeto, todo lo contrario, fue usted quien me lo faltó. El problema se suscitó, cuando le pregunté respetuosamente a la Secretaria del Tribunal, ¿por qué no se había oído la apelación que había interpuesto el día 21 de Febrero de 2.011, contra la sentencia que usted dictó en el procedimiento de Oferta Real y Depósito que hizo la ciudadana Kiara Cova de D´Amato (…), A esa pregunta, dicha Secretaria me respondió que debía hablar directamente con el Juez, a lo que a la vez le dije, que no, porque estaba distanciado de usted (habida consideración de las decisiones que en mis casos usted había dictado (…). Esa respuesta se la comunicó a usted la Secretaria, por lo que usted salió de su despacho y me preguntó si yo era enemigo suyo, le contesté que no y ,e invitó a entrar al despacho, a lo que accedí. Una vez adentro, usted me aseveró que yo había dicho que era su enemigo; le pedí que no pusiera en boca mía palabras que no había dicho, que yo lo que dije fue que estaba distanciado de usted, por lo que usted de una manera incalificable golpeó la mesa de su escritorio y me gritó: ¿por qué no escribe que soy su enemigo?. Le aseveré que usted no tiene que decirme qué es lo que tengo que hacer, como yo no le digo que es lo que usted debe hacer. De seguidas (sic) llamó al Alguacil para que me sacara del Tribunal; hecho al que me opuse, porque usted no tiene derecho a sacar a un Abogado, ni a persona alguna, del tribunal, sobre todo cuando he sido quien a provocado el incidente, sino, todo lo contrario, quien ha recibido la ofensa. En todo caso, un Tribunal es un lugar público al que todos tenemos derecho a estar, máxime cuando ese lugar público es parte del desarrollo de nuestras actividades profesionales. Es insólito que un Magistrado no guarde el más mínimo respeto ni compostura para con un abogado que litiga por ante el Tribunal que regenta. Evidentemente, después de su actitud no me ha quedado otra alternativa que denunciarlo por ante la Inspectoría de Tribunales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a efecto de que se tomen las medidas pertinentes sobre este particular. Estos hechos, aunados a las violaciones procesales en que incurrió en los expedientes Nº 830-10 (donde incurrió en silencio de pruebas), Nº 834-10 (en que el que (sic) conversó con la Abogada de la contraparte con el expediente en sus manos y sin mi presencia, reponiendo una causa al estado en que se admitiese la demanda por el trámite del juicio breve, cuando ya se estaba tramitando por el juicio breve) y Nº S-157-10 (donde violó las dos fases del procedimiento de la Oferta Real y Depósito, sentenció sin la citación del Oferido y negó la apelación hecha oportunamente), me llevan a la convicción de que soy su enemigo y, en el menor de los casos, yo lo considero mi enemigo; ya que su parcialidad en contra mía es manifiesta y sin lugar a duda alguna. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la causal Nº 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, Ciudadano Abogado (sic) Juan José Anuel Valdivieso, lo recuso formalmente como Juez de la presente causa, así como de cualquier otra, que por mala suerte de la distribución caiga en ese Tribunal a su cargo (…)”.
El informe de recusación.
En fecha 14-03-2011 (f. 42), el juez recusado dicta auto (folios 42 al 44), dicta auto del siguiente tenor:
“(…) Visto el escrito presentado por secretaría en fecha 10 de Marzo del presente año por el abogado Iván Gómez Millán (…), donde me recusa manifestando que el me considera su enemigo por haberle sentenciado en tres (03) causas anteriores en su contra, de manera imparcial y apegado a lo establecido a la Ley, circunstancia que ha sido desfavorable a sus intereses, específicamente en los expedientes Nros. 830-10 y 834-10 y S-157-10. aunado a que según su dicho le falte (sic) de respeto (sic) al alzarle la voz y que no iba a permitir que pisara más ese Tribunal. Al respecto debo dedicar un precioso tiempo del que carecemos en este Honorable Tribunal para evacuar las defensas que amerita tan infundado y contradictorio escrito de un profesional del derecho que se dice ser un gran conocedor de la Ley. Vergüenza me da que el tal profesional con tanto tiempo dedicado al litigio se preste para estas jugarretas, con el solo objeto que me inhiba de sus casos tal como lo esta solicitando. En primer lugar: señala el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
…omissis…
Como se puede observar la misma fue realizada mediante un escrito entregado a la secretaria, no siguiendo el orden legal, por lo que la recusación esta (sic) mal planteada. Del escrito que el ciudadano abogado hace se encuentra cierto hechos (sic) que corresponden a la realidad y otros que niego y no comparto; es cierto que compareció el día 28 de febrero de 2011 ante este Despacho y procedió a pedir sus expediente (sic) como siempre lo hace a diario y hasta tres (03) veces al día, cada una de esas visitas busca entrar en polémica con la archivista, el alguacil y la secretaria, pero al mismo tiempo se le tiene consideración por ser una persona que pasa de los sesenta (60) años de edad. Es cierto que la secretaria me comunico (sic) que el ciudadano Abogado estaba molesto e indispuesto por que (sic) la apelación se la tenía que oír al día siguiente de cuando él la realizo (sic); en este caso el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil establece que el Tribunal tiene tres (03) días para proveer, a pesar de que mi deseo es impartir justicia en el lapso establecido en la ley, no es menos cierto que todos los abogados que acuden al Tribunal a diario como es el caso del Abogado en cuestión reconocen el exceso de trabajo que existe en este Tribunal y contamos solo con un (1) escribiente, lo que si quiero resaltar es que el ciudadano Abogado siempre llega al Tribunal dando órdenes como que el (sic) fuese el Juez, diciendo cuando debe salir la sentencia, cuando debe oírme la apelación, cuando deben entregarme las copias que solicite, cuando hay que llevar el expediente para la (sic) Asunción. (…) el ciudadano abogado no señala nada que se le ha privado de su legítima defensa, o que no se le ha decidido oportunamente, prueba de ello fue la apelación que se admitió en el expedienten 830-10 y con orden de salida, diligencio (sic) amenazando de denunciar al Juez porque no le entregaba el expediente enviado para el Superior, prueba de ello es la diligencia que agrego (sic) a este escrito, donde me di (sic) por no enterado. En ese mismo expediente 830-10, se le denunciaba sobre fraude procesal y considere (sic) que el mismo era otro proceso distinto y no me pronuncie (sic) al respecto. Los hechos que si (sic) me incumben son los siguientes: Una vez manifestado por la secretaria que el ciudadano guardaba distancia con mi persona por ciertos hechos, mi deber fue llamarlo al despacho para que me explicara cuales eran los delitos que había cometido o hechos que no fueran los correctos o si existía alguna enemistad con mi persona que lo explanara en un escrito como debía ser y como lo realizo (sic) en otras oportunidades, a tal fin le mostré la copia de la diligencia que tenía archivada en una carpeta, donde diligencio (sic) de fecha (sic) 01 de febrero de 2011. Respondiéndome dicho ciudadano de modo grosero y altanero que yo no era nadie para decirle a el lo que debía hacer, esto fue de forma altanera de donde le respondí que era un abusador y falta de respeto o es que a la majestad del Tribunal no se respeta, no al hombre mismo sino a la Ley que representamos. Esta forma de actuar en la Cuarta República se le aplicaba 8 días de arresto por irrespeto a quien ocupaba este cargo. Este profesional del derecho es un recusante de oficio, no se con que (sic) intención el (sic) considera que con sus escritos y denuncias se le puede temer. (…) Las otras acusaciones que hace de violaciones a los expedientes ya decididos no son mas (sic) que retaliaciones jurídicas al sentirse que no se le dio la razón; muy al contrario pensaría si otra hubiese sido la decisión. No teniendo mas (sic) que informar, en vista que este ciudadano ha manifestado tal enemistad a los solos objetos de mantener un equilibrio procesal de justicia social, lo mas (sic) prudente es inhibirme en todos los procesos donde aparezca el abogado Ivan (sic) Gómez Millán, tal como lo señala en su escrito que se encuentra aquí en curso, menos en los que ya fueron decididos o se encuentran para ejecución. La presente inhibición obra contra el ciudadano IVAN GÓMEZ MILLÁN, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.981, conforme al artículo 82, Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil. Aparecen sendas firmas del Juez y la Secretaria”.
Consideraciones para decidir
La incidencia de recusación que se resuelve, fue propuesta por el abogado Iván Gómez Millán, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el Juez del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Dr. Juan José Anuel Valdivieso, arguyendo enemistad manifiesta entre su persona y el recusado, encuadrando este argumento en la causal de recusación contemplada en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
“18º.- Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
Puntualizado lo anterior, observa este tribunal que el informe realizado por el Dr. Anuel Valdivieso fue presentado al segundo día, según se evidencia de cómputo expedido por la secretaría de ese despacho y que consta al folio 59 del presente expediente, después de la recusación presentada en su contra, realizada en fecha 10-03-2011, actitud con la cual contravino las disposiciones expresas del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:
“(…) Si el recusado fuere el mismo Juez, extenderá su informe a, continuación de la diligencia de recusación, inmediatamente o en el día siguiente”.
Considera este tribunal superior que el informe de recusación suscrito por el Dr. Juan José Anuel Valdivieso, fue presentado de manera extemporánea, convalidando los hechos por quien lo recusa, en virtud que la oportunidad que tiene la parte recusada de conformidad con la ley es el mismo día de recusación o al día siguiente, no teniendo más oportunidad para exponer sus razones de hecho o de derecho en que fundamenta su defensa y de esta manera al no hacerlo, reconoce los hechos por el cual se le recusa, desprendiéndose de la misma una severa contradicción entre el rechazo de la recusación planteada y sus alegatos basados en los fundamentos para una inhibición, motivo por el cual decide desprenderse del conocimiento del asunto, en aras de garantizar el derecho a una justicia imparcial y equitativa, se impone la declaratoria con lugar de la recusación propuesta por el abogado Iván Gómez Millán, contra el juez Juan José Anuel Valdivieso y en consecuencia, el mencionado juez debe separarse del conocimiento del juicio de Cobro de Bolívares (vía ejecutiva), incoado por el condominio del Edificio Residencias El morro II, contra la sociedad mercantil Inversiones Rofari, C.A. Así se decide.
Decisión
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la recusación intentada por el abogado Iván Gómez Millán, en su carácter de apoderado judicial del Condominio del Edificio Residencias El Morro II, contra el Dr. Juan José Anuel Valdivieso, juez titular del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Segundo: Se dispone, que el Juez Juan José Anuel Valdivieso no siga conociendo de la causa en la cual fue recusado.
Tercero: Se dispone por imperio del artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, que un Juzgado de igual categoría y competencia continúe conociendo de la causa judicial en la cual se produjo esta incidencia.
Cuarto: Notifíquense al Juez recusado a cargo del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, para que conozcan lo decidido.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los once (11) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,

Abg. Luimary Campos Caraballo
Exp. Nº 08067/11
JAGM/lcc*gms.
Interlocutoria





En esta misma fecha (11-01-2012) siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

La Secretaria


Abg. Luimary Campos Caraballo.