..en el presente caso la pretensión corresponde a la NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS, en tal razón, considera esta Juzgadora, que la referida prueba promovida por la representación judicial de la parte demandada es impertinente para demostrar los hechos alegados en el proceso por el actor. Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado NIEGA su admisión de la referida prueba por ser manifiestamente impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.