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Decisiones del dia 10/12/2012 |
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N° Expediente :
OP02-J-2012-002271
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N° Sentencia :
PJ0402012000725
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Fecha: 10/12/2012 |
Procedimiento: Homologación Régimen De Visitas Y Oblig. Aliment. |
Partes: NÉSTOR LUÍS ZAPATA MAITA Y BELVIS DE LOS ÁNGELES VENAVIDES |
Resumen:
En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño , así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: "Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizad.....
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Juez/Ponente:
Eudy María Diaz Diaz
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Organo:
Tribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
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N° Expediente :
OP02-L-2012-000542
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N° Sentencia :
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Fecha: 10/12/2012 |
Procedimiento: Intimacion De Honorarios Profesionales |
Partes: LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS Y CRISTINA FLORES SIERRA - FORTUNA TRAVEL CLUB, C.A. |
Resumen:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto por los abogados intimantes LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS y CRISTINA FLORES SIERRA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-6.503.385 y V- 10.195.182, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 45.168 y 48.886, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil FORTUNA TRAVEL CLUB, ambas partes plenamente identificadas.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, la parte Intimante tiene derecho al Cobro de Honorarios Profesionales, por la cual ejerció la presente acción, por la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 105.000,00).
TERCERO: : Una vez quede definitivamente firme esta decisión procédase a la fase de retasa de honorarios
CUARTO: No hay expresa condenatoria en costas.-
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Juez/Ponente:
Rosangel Moreno
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Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
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