Asimismo comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, a favor del ciudadano VICTOR ALONSO ACOSTA ALCAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.490.705, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, sobre un vehiculo tipo moto cuyas características son: Marca: YAMAHA, Año: 1995, Modelo: DT.175, Clase: MOTO, Tipo: ENDURO, Uso: PARTICULAR, Color: NEGRO, Serial del Motor: 3TN-000661, Serial de Carrocería: 37N-00327, Placa: S/P. Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzg.....