REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
De la revisión de las actas que conforman la presente causa, el Tribunal observa:
1.- Que en fecha 30-05-2016, el Tribunal acuerda la ejecución voluntaria de la Sentencia solicitada por la Apoderada Judicial de la parte actora, de conformidad con el articulo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notificar al Banco de Venezuela, Banco Universal; al Procurador General de la República y a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste su notificación de cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 19 de febrero del año 2.016.
2.- Que en fecha 11-07-2016, compareció el ciudadano alguacil de este Juzgado, y consignó en Un (1) folio útil, boleta de notificación enviada por la oficina MRW, bajo el número de guía 1701000-0008704017010002016711151134943, al Procurador General de la República.
3.- Que en fecha 11-07-2016, compareció el ciudadano alguacil de este Juzgado, y consignó en Un (1) folio útil, boleta de notificación enviada por la oficina MRW, bajo el número de guía 1701000-000870371701000201671150723943, a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).
El artículo 14 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión…”.
Que el artículo 15 ejusdem, establece:
“Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”.
Según la doctrina la Reposición, es una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso.
Ha sido jurisprudencia reiterada por el Tribunal Supremo de Justicia, que la reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas, y siempre que este vicio o error y daño consiguiente no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 206, establece:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”.
Con vista a los razonamientos anteriores, el Tribunal en aplicación del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, Repone la causa al estado de que se realicen las notificaciones ordenadas al Procurador General de la República y a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN); a los efectos de que quede constancia en autos de la fecha cierta del envió, recepción y cumplimiento de las notificaciones ordenadas. En consecuencia, se ordena notificar al Banco de Venezuela, Banco Universal; al Procurador General de la República y a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). Asimismo se ordena librar exhorto y oficio al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar a los diez (10) días del mes de Agosto de dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.
LJIU/ MLM/MV.-
Exp. Civil No. 15-3235.-