Por las razones antes expuestas la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251, parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal, CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06 de junio de 2009, contra el ciudadano CARLOS RAFAEL PANTOJA por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
Se declara sin lugar el recurso interpuesto.
Regístrese, diarícese, notifíquese, déjese copia y remítase el presente asunto en su debida oportunidad
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha diez (10) de agosto de 2009, Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.