Con merito a las consideraciones que anteceden, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: NIEGA la solicitud de Revisión de Medida solicitada por la defensora privada Dra. MARIA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO, defensora del ciudadano JOEL FRAN BERMUDEZ SANABRIA, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente, y en consecuencia, SE ACUERDA MANTENER LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD QUE PESA EN CONTRA DEL REFERIDO IMPUTADO, a tenor de lo previsto en los artículos 243 primer aparte, 250, 251 ordinales 1° 2° Y 3° y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Notif.....