Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción de COLOCACIÓN FAMILIAR incoada por el Consejo de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, por requerimiento de la ciudadana, GREGORIA MARIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.201.946, en consecuencia se acuerda la REINTEGRACIÓN adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de trece (13) años de edad con su progenitora, ciudadana, ANDREINA MARIA VASQUEZ MARIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.848.109, quien deberá ejercer la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA DE SU HIJA, entend.....