DECLARA CULPABLES a los ciudadanos CARMEN LUISA CASTILLO MARCANO y EDWAR JESÚS FERNÁNDEZ, plenamente identificados en esta sentencia, y LOS CONDENA A CUMPLIR LA PENA CADA UNO DE ELLOS, DE DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, como autores responsables de los delitos de PECULADO IMPROPIO Y PECULADO DOLOSO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos en los artículos 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, 58 ejusdem en armonía con el artículo 83 encabezamiento del Código Penal, igualmente los condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, respectivamente, en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal de 1999, vigente para el momento de ocurrir los hechos, 2) SUSPENDE EL PROCESO, por un tiempo de UN (1) AÑO, a favor de los ciudadanos FRANCELINA MARGARITA DÍAZ DÍAZ, RAMÓN ARÉVALO MEDINA CÁCERES, PAUSOLINO VARGAS SALERNO, y MIRIAM JOSEFINA CULPA, por la p.....