En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el adolescente "Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes", venezolano, menor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. V-27.899.912, debidamente asistido por el profesional del derecho LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.371, con ocasión de su denuncia de la omisión de pronunciamiento judicial, en la que presuntamente incurrió la Dra. KARLA SANDOVAL NESSI, Jueza Pro.....