PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR incoada por el Consejo de Protección de niños, niñas y adolescentes del Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta, en virtud que los ciudadanos, MARINA RAMONA DEYAN DE FERMIN y CRUZ JOSE FERMIN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Isla de Coche y Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 6.658.486 y V-2.833.382, respectivamente, son parte integrante de la familia de origen extensa en tercer grado de consanguinidad en línea recta ascendente, en consecuencia se acuerda la INTEGRACIÓN y PERMANENCIA de la niña IDENTIDAD OMITIDA..., de dos (02) años de edad, en el hogar constituido por los referidas ciudadanos, quienes deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, así como representarlo ante la instituciones educativas y de salud. En consecuencia, se levanta la medida de Colocación Familiar, decretada en fecha 14 de octubre de 2010 por el Tribunal .....