VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal No Admite La Acusación presentada por la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra de los Ciudadanos Eduardo Luís Rodríguez Suárez, de nacionalidad Venezolana, natural de San Pedro de Coche, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.939.677, nacido en fecha 04-06-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador y residenciado en la Isla de Coche, población de San Pedro de Coche, calle El Progreso, casa sin número, cerca de la bodega de "Arvi", Municipio Villalba, est.....