Por lo que considera quien aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, procedente es acoger decretar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CAUSA DE MUERTE DEL IMPUTADO, en causa, seguida al adolescente Identidad omitida, por encontrarse la misma ajustada a derecho y suficientemente acreditada en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 49 numeral 1° y articulo 300 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.. Así se decide.
Con base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CAUSA DE MUERTE DEL IMPUTADO a favor del Adolescente Identidad omitida
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