REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2014-000101
ASUNTO : OP01-D-2014-000101
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RESOLUCIÓN JUDICIAL
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO

Celebrada como ha sido el día hoy Lunes (10) de Febrero del año Dos mil Catorce (2014), la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ROANNY FINA, en contra deL adolescente identidad omitida Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Seguidamente se verifica la presente de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes el adolescente imputado de autos, previo traslado, y la Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ROANNY FINA. Se da inicio al acto a continuación el Tribunal procedió a interrogar al adolescente, si tenía un Abogado Privado que lo representara o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que si por cuanto no tenia defensor privado solicitaban al Tribunal la designación del DRA. GEISHA CAMACARO, en su carácter de Defensora Pública y manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa del adolescente hoy presentado. Es todo”.

DE LA SOLICITUD FISCAL

“De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes pongo a disposición de este Tribunal al adolescente identidad omitida , quien en fecha 20-09-2013 en horas de la noche en compañía de otros adolescente agredieron físicamente a la victima Miguel José hecho ocurrido al lado del festejo Mar Luís Municipio Tubores.. Si bien de lo expuesto se desprende la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal. Solicito se acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de recabar cualquier elemento de convicción, en aras del objetivo del proceso que es la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a los fines de asegurar las resultas del presente proceso, se solicita la imposición de la medida sustitutiva de libertad como lo es la medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Solicito copia simple de la presente acta. Es Todo”.

DE LOS MANIFESTADO POR EL ADOLESCENTE

Seguidamente el tribunal impone de sus derechos y garantías constitucionales al adolescente de marras, consagrados en el articulo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole si entendían lo expuesto por la Fiscal del Misterio Público, manifestando entender los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes, consecuencia se le cede la palabra al los adolescentes identidad omitida QUIEN EXPUSO: “ NO QUIERO DECLARAR. Es todo.”

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA TÉCNICA ESPECIALIZADA.

Esta defensa solicita a este tribunal imponga a mi representado de la medida cautelar contenida en el literal C del articulo 582 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y acuerde la practica de las evaluaciones clínicas sociales para mi representado por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes de conformidad con lo establecido en el literal h del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo..

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

OÍDAS LAS PARTES Y REVISADAS COMO HAN SIDO LAS ACTUACIONES POLICIALES PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, Y LO SEÑALADO POR LA DEFENSA, ESTE TRIBUNAL OBSERVA: analizadas las actas que han sido presentadas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en este acto para fundamentar su imputación, por cuanto se evidencia que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y la presente acción no se encuentra prescrita, es por lo que este Tribunal considera que lo mas idóneo y pertinente es decretar el presente procedimiento por la Vía Ordinaria, a los fines de que el Ministerio Público, continué con la presente investigación a los fines de esclarecer el hecho hoy imputado; así mismo, de lo que se desprende de las actuaciones policiales y procpias del proceso, comparte la precalificación jurídica dada a los hechos como lo es el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, acordando por consiguiente la imposición de la medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO DE ESTE ESTADO CADA 15 DIAS. Líbrese Boletas de Libertad. Finalmente vista la solicitud realizada por la Defensa Pública se acuerda con lugar la practica de las evaluaciones clínicas sociales para el día JUEVES (27) DE FEBRERO DE 2014, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, por ante los Servicios Auxiliares de esta sección de adolescentes, de conformidad con lo establecido en el literal h del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes señalados ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente autorizar que el presente asunto se siga por la VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en este acto, a los fines de la práctica de otras diligencias de investigación necesarias. SEGUNDO: Se acuerda el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal. TERCERO: Se impone al adolescente identidad omitida la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 582 LITERAL C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO DE ESTE ESTADO CADA 15 DIAS. Líbrese Boletas de Libertad. CUARTO: Se acuerda la practica de las evaluaciones clínicas sociales para el día JUEVES (27) DE FEBRERO DE 2013, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, por ante los Servicios Auxiliares de esta sección de adolescentes, de conformidad con lo establecido en el literal h del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. ASI SE DECIDE.-
JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. ALEJANDRA D' EMILIO SARDI


La SECRETARIA

ABOG. GIANNI VELAZQUEZ






2:40 PM