En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos WILLMER ENRIQUE PEREZ SIVERIO y GABRIELA CAROLINA MOLINA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.725.298 y V-11.738.951 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído el día 02.11.1998, ante la Prefectura Crespo del Municipio Girardot del estado Aragua. Así se Decide.
Liquídese la Comunidad de Gananciales.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de.....