REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000310
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: JOSE GREGORIO BOLÍVAR NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.115.437, y con domicilio procesal en el Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. Gustavo Alvarez, inscrito en el IPSA bajo el N° 78.766
DEMANDADA: FRANCYS MARCANO CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.686.915 y domiciliada en el Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO BOLÍVAR NÚÑEZ, identificado anteriormente, asistido por el Abg. Gustavo Álvarez Peñalver, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.766, contra la ciudadana FRANCIS MARIA MARCANO CARREÑO, plenamente identificada en autos, admitida la misma se fijó para el día 19.10.2012 la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 521 ejusdem, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, compareciendo las partes manifestando su deseo de continuar el juicio en lo que respecta a la disolución del vínculo matrimonial, y lográndose acuerdo en relación a las instituciones familiares en beneficio de sus hijos y se dio continuidad al juicio, y se fijó para el día 19-12-2012, la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Articulo 475 de la Ley Especial, anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, solo compareció la Abg. ANGELICA PEREZ, Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, y se concedió una hora de espera, transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.115.437, contra la ciudadana FRANCIS MARIA MARCANO CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.686.915, dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales. SEGUNDO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Devuélvanse los documentos originales cursantes en autos a la parte actora previa su certificación. Así se Declara.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los diez (10) días del mes de enero del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora.
En la misma fecha, siendo la 1:20 p.m. se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora.
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