Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA AACION PENAL seguida al ciudadana MANUEL EDUARDO GUERRA MARÍN, venezolano, nacido en Maracay, estado Aragua, en fecha 26-12-1977, de profesión u oficio mesero, identificado con la cédula de identidad V-13.412.587, residenciado en la calle principal El Cardón, frente al comercial Cartucho, Municipio Antolin, estado Nueva Esparta.; los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSIOCOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; de conformidad con lo d.....