: En fecha 13 de Agosto Del año 2002, el prenombrado penado fue condenado por el Tribunal en funciones de Juicio No 2 a cumplir la pena de Un (01) mes y quince (15) días de prisión por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, así mismo en fecha 29 de Octubre del año 2002 fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, que al hacer la conversión prevista en el artículo 88 del Código Penal de la cual se agregara la pena más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito, es decir, a Dos (02) años se le aumenta la mitad de Un (01) mes y Quince (15) días, arrojando una pena total definitiva de DOS (02) AÑOS, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que es la pena a cumplir por el penado LAREZ JOSE ANTONIO, de manera que por cuanto dicho penado ha e.....