REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 09 de Febrero de 2004
193º y 144º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y en virtud de que se evidencia que auto de acumulación de causas de fecha 09 de Febrero del año en curso, se acuerda realizar el nuevo computo al penado LAREZ JOSE ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad No INDOCUMENTADO, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 13 de Agosto Del año 2002, el prenombrado penado fue condenado por el Tribunal en funciones de Juicio No 2 a cumplir la pena de Un (01) mes y quince (15) días de prisión por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, así mismo en fecha 29 de Octubre del año 2002 fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, que al hacer la conversión prevista en el artículo 88 del Código Penal de la cual se agregara la pena más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito, es decir, a Dos (02) años se le aumenta la mitad de Un (01) mes y Quince (15) días, arrojando una pena total definitiva de DOS (02) AÑOS, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que es la pena a cumplir por el penado LAREZ JOSE ANTONIO, de manera que por cuanto dicho penado ha estado detenido desde 08/02/2002 al día de hoy, ambos inclusive esto es que tiene un tiempo de reclusión de DOS (02) AÑOS Y UN (01) DÍA, faltando por cumplir la pena de VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de manera que el cumplimiento de la condena ocurrirá el día 02 de Marzo del año 2004.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 02 de Marzo del año 2004.
2.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en fecha 30 de Julio del año 2004.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución

Dra. Avilamar Álvarez Rivas
La Secretaria,

Ab. Montserrat Pallares T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,

Ab. Montserrat Pallares T.
Causa N° 2231-2263