REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 09 de Febrero de 2004
193º y 144º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Control No 2 en fecha 23 de Septiembre del año 2003, mediante el cual condena al penado ALEXANDER HERNANDEZ LUNA, Titular de la Cédula de Identidad No 17.419.570 a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, POR LA COMISION DE LOS DELITOS DE HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, HURTO SIMPLE Y HURTO SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinales 3º y 6º en relación con los artículos 80 y 82 , artículo 453 y artículo 453 todos del Código Penal Venezolano vigente, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, POR LA COMISION DE LOS DELITOS DE HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, HURTO SIMPLE Y HURTO SIMPLE y se encuentra detenido desde el día 02 de Noviembre del año 2002, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS; en consecuencia se evidencia que el penado ALEXANDER HERNANDEZ LUNA, tiene pena cumplida, razón por la cual se acuerda decretar PENA CUMPLIDA por auto separado.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución
Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Causa N° 2613