Conforme a los razonamientos tanto de hecho como de Derecho previamente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, con base a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal Nro. OP01-P-2010-000161 seguido en contra del ciudadano ALCIDES JOSE MATA RON, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 11/07/1980, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.622.648, profesión u oficio albañil, residenciado en el sector los Millanes, calle Alzugarai, casa N° 12, cerca del ambulatorio CDI, Municipio Marcano, del Estado Nueva Esparta; y en consecuencia, se ordena EL CESE de las medidas cautelares sustitutiva de libertad, decretadas en fecha 18 de Enero de 2010 en audiencia or.....