REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 09 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-008755
ASUNTO : OP01-P-2009-008755

Vista la solicitud realizada en fecha 12 de Diciembre de 2011 por el ciudadano Abg. Ramón Carpio, Defensor Publico Séptimo Penal, en su carácter de representante legal del ciudadano Imputado JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ PASTRANO, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 23-05-1976, de 33 años de edad de profesión u oficio telecomunicaciones, titular de la identidad N°-V 13.120.348, residenciado en Juangriego, Sector Las Cabreras, calle Mamá Justa, casa N° 16, de color rosado, cerca de la escuela de Las Cabreras, Municipio Marcano, de este Estado, en el sentido que este Tribunal considere extender el lapso entre las presentaciones, a los fines de decidir este Juzgador observa:

En fecha 23 de Agosto de 2009 se celebra Audiencia Especial de Presentación por ante este Tribunal del ciudadano Imputado JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ PASTRANO, ya plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, otorgándoosle en esa oportunidad Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contemplada en el articulo 256 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Ocho (08) días, prohibición de acercarse a la víctima y a sus familiares paternos.

Ahora bien observa quien aquí decide que las imposiciones de Medidas Cautelares se otorgan a los fines de garantizar las resultas del proceso Penal, en este caso la ciudadana Defensora Novena Penal presenta anexo a su solicitud de extensión del lapso de presentaciones Constancia de Trabajo, manifestando que a su representado se le hace difícil cumplir con la medida impuesta por este Tribunal en su respectiva oportunidad Por lo que en consecuencia no se trata de una revisión permanente de la medida impuesta por el Tribunal en la audiencia de presentación, específicamente, en cuanto a las Presentaciones, sino de autorizar la extensión de dicha medida, de igual manera de las revisiones de las actas que conforman el presente asunto penal se desprende que el referido imputado a cumplido con todas y cada una de las presentaciones, por lo que este Tribunal acuerda extender el lapso de las presentaciones cada SESENTA (60) Días. Y ASI SE DECDE.
DECISIÓN

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los recaudos consignados por el Abg. Ramón Carpio, y de la revisión del asunto desde la audiencia de presentación de imputado, y viendo que el mismo se ha sometido en forma cabal al proceso, cumpliendo todas y cada una de las presentaciones impuestas se ACUERDA extender las presentaciones del ciudadano Imputado cada SESENTA (60) DIAS. Ofíciese lo conducente al Alguacilazgo de esta sede Judicial a los fines legales consiguientes.

El Juez

Dr. Manuel Enrique Guillen Cova


El Secretario