En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Juez Unipersonal Nro. 01 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio propuesta por los ciudadanos: ROMY JOSÉ MARCANO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-13.191.583 y ELIMAR MARÍA BRITO LISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.919.886, asistidos por los Abogados Antonieta Mangiafico y Pablo Enrique Gil Rivero, Inpreabogados Nros. 33.821 y 70.662, respectivamente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA.-
Comunidad Conyugal: Los cónyuges declararon en su escrito no haber adquirido bienes.- .....