Por todos los razonamientos anteriormente expuestos la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto por la Víctima Ciudadano Nelson Domingo Suárez Pachino, asistido judicialmente por el Abogado Hernán José Linares Figueroa, en fecha veintinueve (29) de Junio del año dos mil seis (2006), fundado en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: MODIFICA LA DECISION JUDICIAL (AUTO) dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha veintisiete (27) de Junio del año dos mil seis (2006), mediante la cual decreta la Flagrancia y ordena la prosecución del Proceso Penal, conforme lo prescrito para el Procedimiento Ordinario, en la causa incoada contra del imputa.....