Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda. Con relación al reclamo por enfermedad profesional o accidente de trabajo ambas partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el 22 de septiembre de 2005 a las 10:30 a.m. de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, por tratarse de la prolongación de la Audiencia y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el Juez como Rector de este proceso, fija.....