REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de Agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000362
PARTE ACTORA: José Luís Mata Aguiar.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Gilberto Marín.
PARTE DEMANDADA: Cosmo Construcciones, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Asistentes Abelardo Bernotti y Ernesto Patiño.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 08 de Agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000362, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abg. Gilberto Marín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 9.381, Apoderado Judicial del ciudadano José Luís Mata Aguiar, titular de la cédula de identidad No. 6.360.707, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 12-07-2005; y por la parte demandada los ciudadanos Marco Antonio Caputo y Miguel Espinoza Fermín, titulares de las cédulas de identidad No. 10.203.091 y 13.336.436, en su condición de Presidente y Administrador de la empresa demandada Cosmo Construcciones, C.A., asistidos por los Abg. Abelardo Bernotti y Ernesto Patiño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 64.876 y 89.932, respectivamente.
Respecto al ciudadano José Luís Mata Aguiar, se acuerda lo siguiente: se reconoce la relación laboral que existió entre el demandante y la empresa demandada. Se establece la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 30/100 CTS (Bs. 4.951.620,30) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incluyendo la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) por concepto de Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 L.O.T. y la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 30/100 (Bs. 229.636,30) por concepto de cuota parte de Utilidades y Bono Vacacional. De dicha cantidad el trabajador ha recibido con anterioridad las cantidades de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 1.468.269,00) y UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.367.950,00), por lo que queda un saldo a favor del demandante de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SISTE MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON 30/100 CTS (Bs. 2.297.905,30) los cuales serán cancelados por la empresa demandada en dos (02) cuotas de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 43/100 (Bs. 765.968,43) cada una, en fechas 16-08-2005 y 06-09-2005.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR/hpr
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