REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de Agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000269
PARTE ACTORA: Luís Fernando Valencia Ospina.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistente Hernán Linares.
PARTE DEMANDADA: Inversiones Pueblamar, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Mónica Palencia, Aurora Maldonado y Fanny Maldonado.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Accidente de Trabajo.

En el día de hoy 08de Agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000269, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano Luís Fernando Valencia Ospina, titular de la cédula de identidad No. E-81.876.996, asistido por el Abg. Hernán Linares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.569; y por la parte demandada la Abg. Mónica Palencia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.249, Apoderada Judicial de la empresa demandada Inversiones Pueblamar, C.A. (Hotel Margarita Hilton), según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública de Porlamar en fecha 15-09-1995, anotado bajo el No. 106, Tomo 111 de los libros llevados por esa Notaría.
Respecto al ciudadano Luís Fernando Valencia Ospina, se acuerda lo siguiente: la empresa demandada se compromete a cancelar la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.500.000,00) por concepto diferencia de prestaciones sociales, propuesta aceptada por el demandante, quien declara no tener más conceptos que reclamar por este concepto salvo, la reclamación por concepto de accidente de trabajo, dicha cantidad será cancelada el 12-08-2005.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda. Con relación al reclamo por enfermedad profesional o accidente de trabajo ambas partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el 22 de septiembre de 2005 a las 10:30 a.m. de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, por tratarse de la prolongación de la Audiencia y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el Juez como Rector de este proceso, fija un lapso de espera de quince (15) minutos posteriores al anuncio de la misma, transcurrido éste y verificándose la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
LA JUEZ


Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ





GMC/YR/mcs