Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a al adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes plenamente identificado, por la comisión del delito HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 1 en relación con el articulo 2 numerales 7 y 8 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores y en consecuencia los SANCIONA al cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIO A LA COMUNIDAD, de manera simultanea, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, contenida en el artículo 624, 625 y 626 todos de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente la misma en: REGLAS DE CONDUCTA, en la cual la adolescente deberá Estudiar o Trabajar y consignar las correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes y LIBERTAD ASISITIDA la cual con.....