REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 08 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000913
ASUNTO : OP01-D-2013-000913
SENTENCIA CONDENATORIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ: DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS.
SECRETARIA: ABG. VANESSA BARRERA.
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el artículos 1 en relación con el artículo 2 numerales 7 y 8 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores.-
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ROANNY FINA, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA PRIVADA: DR. ALAN DELGADO.-
Corresponde a este Tribunal de Juicio, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dictar la sentencia, en virtud del juicio oral y privado celebrado el día 03 de Junio de 2014, en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos: 583, 584 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En tal sentido este juzgado sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA.-
SEGUNDO
ENUNCIACION DEL HECHO.
La ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Publico DRA. ROANNY FINA, ratifico acusación oral en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo autor del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el artículos 1 en relación con el artículo 2 numerales 7 y 8 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, alegando “El Ministerio Público en este estado ratificó la acusación que fuera presentada por ante el Tribunal de Control Nº 02 de este sección de adolescentes, la cual fue admitida en su totalidad en contra de los adolescentes acusados por los siguientes hechos: “ocurrido en fecha 11-09-2012, denunciados por la ciudadana ROSA DEL CARMEN VELASQUEZ HERNANDEZ quien funge como victima en la investigación penal llevada por este despacho fiscal signada con el numero 17-DPIF-f7-0391-2012 y en la denuncia relata que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA le había hurtado su vehiculo marca FIAT, modelo siena, año 2001, tipo sedam, color rojo, uso particular, de carrocería Nº 08 AP17216216023325, el cual se encontraba en un taller de latonería y pintura del padrastro del adolescente de nombre OMITIDO quien se había comprometido a reparar el vehiculo toda vez que este adolescente en días anteriores lo había chocado al pasar los días fueron averiguar como iban las labores de reparación y el mismo dueño del taller manifestó que su hijo había llevado las laves del vehiculo que se encontraba en el taller y lo volcó en la avenida JUAN BAUSTISTA ARISMENDI a la altura del elevado de SIGO LA PROVEEDURIA, el cual arrojo perdida total. Cuenta el Ministerio Publico con elementos de Convicción que trae la denuncia de fecha 04-10-2012 interpuesta por la ciudadana ROSA DEL CARMEN VELASQUEZ HERNANDEZ ante la sede del Ministerio Publico, orden de inicio de fecha 04-10-2012, reporte de sistema de la sub-delegación de Porlamar de fecha 13-09-2012, acta de avaluó del vehiculo de fecha 24-09-2012, elaborada por los peritos del Instituto de Transito Terrestre, acta de entrevista por ante la delegación estadal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 31-10-2012 de la ciudadana ROSA DEL CARMEN VELASQUEZ HERNANDEZ, entrevista de fecha 02-11-2012 ante la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudadana ROSA ALBINA MARCANO GONZALEZ, entrevista de fecha 02-11-2012 ante la delegación del CICPC de la ciudadana FLOR DEL VALLE HERNANDEZ, acta de investigación penal de fecha 22-11-2012 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde identifica plenamente al adolescente, Experticia Nº 628-12 de la sub-delegación Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicada al vehiculo incriminado, Inspección Técnica de Nº 286 de fecha 29-01-2013 practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el lugar donde fu hurtado el vehiculo, entrevista de fecha 30-01-2013 ante la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ CANOLONES. Se solicita como sanción para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA le sea aplicada por el lapso de TRES (03) AÑOS, conforme al artículo 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y descrita en el artículo 628 “ejusdem”, tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la citada ley. Es todo”
TERCERO
DECLARACION DEL ACUSADO
A CONTINUACIÓN SE PROCEDIÓ A IMPONER AL ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA DE TODOS SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES, así mismo del precepto contenido en el articulo Nº 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada; de igual manera del Procedimiento por Admisión de los Hechos contenidos en los artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal. Seguidamente se constató que los adolescentes comprendían el alcance de la acusación y lo solicitado por la defensa, así como también que comprendía sus derechos y garantías Constitucionales y Legales advirtiéndole que, su silencio no le perjudicaría. SEGUIDAMENTE SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “YO ADMITO LOS HECHOS”. Es todo.
CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.
En el presente caso se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el artículos 1 en relación con el artículo 2 numerales 7 y 8 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, por considerar que los hechos atribuidos al acusado, configuran en el mencionado delito y está debidamente fundamentados con los elementos de pruebas ofrecidas con la acusación fiscal, formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico oralmente en el debate. En este orden de ideas observa esta Juzgadora que la calificación dada por la Representación Fiscal, del hecho atribuido al mencionado acusado se encuentra ajustado a derecho.
Pero es el caso que cedida la palabra a la defensa privada del acusado DR. ALAN DELGADO, manifiesta que ha puesto en conocimiento a su defendido de todas las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestada la admisión de los hechos realizada por el adolescente solicita del tribunal se obvie el debate probatorio por ser inoficioso, y se proceda de conformidad con el contenido del artículo 583 de la Ley Especial y se imponga la sanción solicitada por el Ministerio Público, y de acuerdo al Principio de Proporcionalidad.
Procediendo el Tribunal a imponer al adolescente acusado del contenido y alcance de los de las mismas, como lo es la Conciliación, Remisión, así como el procedimiento por admisión de los hechos, pautados en los artículos 564 al 569, y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de sus derechos y garantías establecidas en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Código Orgánico Procesal Penal articulo 133, al cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó entender el alcance de lo expuesto, y manifestó su deseo de admitir los hechos por los cuales lo acuso el ministerio publico.
Esta juzgadora ha comprobado que el adolescente acusado ha manifestado su voluntad de admitir los hechos atribuidos en la acusación de manera espontánea, y libre de todo apremio y el referido articulo que consagra el pronunciamiento por admisión de los hechos objeto de la acusación, que establece que el imputado podrá solicitar al Juez de Juicio la imposición inmediata de la sanción.
De los fundamentos antes expuestos, los cuales conducen a este Tribunal a considerar las pautas establecidas en el articulo 622 de la Ley especial que rige la materia, así como, que el delito se encuentra dentro de los establecidos en el articulo 628, de la Ley que rige la materia, que podría merecer como sanción la privación de libertad, tomando en consideración el hecho delictivo, el daño causado, la naturaleza y gravedad de los hechos, siendo la oportunidad legal correspondiente para pronunciarse acerca de la responsabilidad del procesado en los hechos que en este acto le atribuye la representación fiscal, en consecuencia procede a sancionar al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, al cumplimiento de la sanción siguiente: REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIO A LA COMUNIDAD, de manera simultanea, contenidas en los artículos 624, 625 y 626 todos de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes las mismas en: REGLAS DE CONDUCTA, en la cual la adolescente deberá Estudiar o Trabajar y consignar las correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes y LIBERTAD ASISITIDA la cual consiste en someterse a la orientación y supervisión ante los servicios auxiliares de esta sección adolescentes, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y de manera simultanea SERVICIO A LA COMUNIDAD la cual consiste en la cual los adolescentes deberán realizar tareas de interés general de forma gratuita POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, el cual será impuesta por el Tribunal Ejecutor por ello se rebaja la sanción a un tercio de la sanción.
QUINTO
SANCION IMPUESTA
Los delitos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA es HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el artículos 1 en relación con el artículo 2 numerales 7 y 8 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores.- Ahora bien como quiera que el Adolescente, en la Audiencia del Juicio oral y privado se acogió al procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en él articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Estando en la oportunidad legal que prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en esta fase de juicio.
Vista la admisión de los hechos manifestada por del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, visto los elementos de convicción procesal que cursantes entre las actas que integran la causa, tomando en consideración el hecho delictivo, el daño causado, la naturaleza y gravedad de los hechos, siendo la oportunidad legal correspondiente para pronunciarse acerca de la responsabilidad del procesado en los hechos que en este acto le atribuye la representación fiscal, este tribunal encuentra CULPABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el artículos 1 en relación con el artículo 2 numerales 7 y 8 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en consecuencia, corresponde a este juzgado aplicarle inmediatamente la sanción, para lo cual, quien aquí decide toma en cuenta la proporcionalidad e idoneidad de las medidas, así como la edad del adolescente y su capacidad para cumplirlas, y en atención a lo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en cuanto al interés superior del Niño, le impone el cumplimiento de las siguientes sanciones: REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIO A LA COMUNIDAD, de manera simultanea, contenidas en los artículos 624, 625 y 626 todos de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes las mismas en: REGLAS DE CONDUCTA, en la cual la adolescente deberá Estudiar o Trabajar y consignar las correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes y LIBERTAD ASISITIDA la cual consiste en someterse a la orientación y supervisión ante los servicios auxiliares de esta sección adolescentes, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y de manera simultanea SERVICIO A LA COMUNIDAD la cual consiste en la cual los adolescentes deberán realizar tareas de interés general de forma gratuita POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, el cual será impuesta por el Tribunal Ejecutor por ello se rebaja la sanción a un tercio de la sanción, de conformidad a lo establecido con el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
SEXTO
DISPOSITIVA
Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a al adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes plenamente identificado, por la comisión del delito HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 1 en relación con el articulo 2 numerales 7 y 8 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores y en consecuencia los SANCIONA al cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIO A LA COMUNIDAD, de manera simultanea, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, contenida en el artículo 624, 625 y 626 todos de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente la misma en: REGLAS DE CONDUCTA, en la cual la adolescente deberá Estudiar o Trabajar y consignar las correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes y LIBERTAD ASISITIDA la cual consiste en someterse a la orientación y supervisión ante los servicios auxiliares de esta sección adolescentes, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y de manera simultanea SERVICIO A LA COMUNIDAD la cual consiste en la cual los adolescentes deberán realizar tareas de interés general de forma gratuita POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, el cual será impuesta por el Tribunal Ejecutor. SEGUNDO: Se revoca la medida cautelar que pesa sobre la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. TERCERO: Remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese y déjese nota, notifíquese a las partes y remítase lo conducente al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la presente decisión. Dada firmada y sellada en la sala de este Tribunal de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los Ocho (08) días del mes de Julio de 2014.
LA JUEZ DE JUICIO
DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS.
LA SECRETARIA
ABG. VANESSA BARRERA
9:38 AM
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