Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en los artículos 616, 646 y 647 literales "a" y "h" todos de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD EFECTUADA POR LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 9 Y EN TAL SENTIDO SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA Y EN CONSECUENCIA se acuerda EL CESE DE LA MISMA. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,
Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR
Causa N° E- 510
CUDG/cristina*
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