REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
La Asunción, 8 de Julio de 2005
195º y 146º


Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo el escrito presentado por la Dra. Patricia Ribera Defensora Pública Penal N° 9 en su condición de defensora del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 25 de mayo de 2004 este tribunal dicto auto mediante el cual ejecuto la decisión de declinatoria de competencia dictada por el Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Extensión Barcelona, en la cual se le impuso al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA la sanción de Servicios a la Comunidad ante la Dirección de Protección Civil con sede en la ciudad de La Asunción Municipio Arismendi. SEGUNDO: En fecha 10 de Junio del año 2004 se impuso al joven adulto de la sanción tal y como se desprende del Acta de Imposición la cual riela a los folios 143 y 144. El joven adulto inicio el cumplimiento de la sanción en fecha 7/8/2004 asistiendo ante la Dirección de Protección Civil en las siguientes oportunidades 14/8/2004, 21/8/2004, 28/8/2004, 4/9/2004 y 11/9/2004 tal y como se desprende del contenido del oficio N° P-249-04 de fecha 29/9/2004. Posteriormente en fecha 16/6/2005 se recibe ante este despacho judicial comunicación D-073-06-2005 de la Dirección de Protección Civil del cual se desprende que el joven adulto LUIS EDUARDO MENDEZ MALAVER, solo cumplió en las fechas antes señaladas en el oficio N° P-249-04 lo que quiere decir que verifico la ultima asistencia en fecha 11 de Septiembre del año 2004, en virtud de ello y ejerciendo este ejecutor la facultad conferida en el artículo 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se realizaron todas las diligencias tendientes a lograr la comparecencia del joven adulto para entrevistarse con la juez de este despacho a fin de oír las razones del incumplimiento siendo infructuosas las mismas. TERCERO: La sanción impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, es la de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES, evidenciándose de las actas que conforman el presente expediente que aun cuando el joven inicio el cumplimiento de la sanción lo interrumpió al dejar de cumplir en fecha 29/9/2004 tal y como lo informa el Director de Protección Civil en oficios N° P-249-04 y N° D-073-06-2005 lo que lleva a este ejecutor a encuadrar la Prescripción solicitada por la defensa dentro del segundo supuesto establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente el cual entre otras cosas señala “…las sanciones prescribirán en un terminó igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse…;…o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”, (subrayado y negritas nuestro) ello en virtud que el joven IDENTIDAD OMITIDA incumplió la sanción desde 29 de Septiembre del año 2004 hasta el día de hoy 8 de Julio del año 2005 ha transcurrido un lapso de NUEVE (9) MESES y NUEVE (9) DIAS, tiempo este suficiente para decretar la prescripción de la sanción. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en los artículos 616, 646 y 647 literales “a” y “h” todos de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD EFECTUADA POR LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 9 Y EN TAL SENTIDO SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA Y EN CONSECUENCIA se acuerda EL CESE DE LA MISMA. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,


Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR

Causa N° E- 510
CUDG/cristina*