Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria incoada por la Ciudadana ANAIS COROMOTO VELASQUEZ ORDAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.395.190, debidamente asistida por la Abg. DINORIS MENESES HERNANDEZ, Inpreabogado N° 87.439, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Obligación Alimentaria a favor de los Hermanos identidad omitida, la cantidad equivalente al 25% del sueldo mensual devengado por el padre, Ciudadano FREDDY ENRIQUE VELASQUEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.978.087, dicha cantidad se incremen.....