Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, profiere los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: En uso de las atribuciones conferidas al Juez en el artículo 264 del código adjetivo penal, este despacho judicial, en observancia al derecho a ser juzgado en estado de libertad, consagrado en los artículos 9 y 243 del citado código adjetivo penal, así como el 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención al Principio de Proporcionalidad de las Medidas, establecido en el artículo 539 Ejusdem y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo revisado de oficio la Medida Cautelar impuesta a la encausada, de conformidad con el artículo 582, literal c de la citada ley especial, considera que lo procedente es mantener su v.....