REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Tribunal Penal Primero de Control Sección Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO : OP01-D-2009-000157
AUDIENCIA CONFORME AL ARTICULO 313 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
En el día de hoy, lunes ocho (08) de febrero de 2010, siendo las 08:40 horas y minutos de la mañana. Constituido el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, integrado por la Juez Temporal Dra. Tamara Ríos Pérez y la Secretaria de Sala Abg. Ana Joemy Velásquez. Seguidamente la ciudadana Juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, Encontrándose presentes, la Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico, la Dra. PATRICIA RIBERA, Defensor Público Penal Nº 02, dejándose constancia que se encuentra presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDAEl Tribunal procede aperturar el acto y le cede la palabra a la Dra. PATRICIA RIBERA, Defensa Pública Penal Nº 02, quién expone: “Ratifico la solicitud que se hiciera el 13/01/2010, razón por la cual he solicitado la realización de la presente audiencia de que esta investigación iniciada en contra de mi representado en fecha 08/05/2009, tiene mas de seis (06) meses desde que fue ordenado su inicio y realizado como ha sido previamente el presente asunto se puede verificar que no constan hasta ahora ningún acto conclusivo presentado por el Ministerio Público por esta razón, en atención al contenido del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se inste al Ministerio Público en la Presente audiencia a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal otorgó el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento, sin coacción y apremio, expuso: “Yo hace tiempo tuve un accidente en un carro y luego me lastime en una moto,. Estuve hospitalizado por tres semanas mas o menos, después del 15 de octubre tuve otras presentaciones la ultima vez que vine fue la semana pasada y en noviembre me tomaban las presentaciones en un papelito identificada como “No aparecidos en el sistema.”. Acto seguido el Tribunal cede la palabra a la Defensa Pública Penal N° 02. Dra. Patricia Ribera, quien manifestó: “Oida la justificación expuesta en esta audiencia por el adolescente pido a este Tribunal mantenga la misma medida cautelar que pesa sobre el mismo aun cuando en este acto, no se han consignado las constancias medicas que avalen sus dichos, sin embargo, es evidente para todos los presentes que ciertamente mi defendido presenta una cicatriz de aspecto reciente en su cara, que abarca desde la sien izquierda hasta el puente de la nariz y otra cicatriz en la frente. Es por ello que insisto se le mantenga la misma medida cautelar y en el momento en que mi representado me haga llegar las constancias medicas respectivas las consignaré ante este Tribunal. Es todo” Seguidamente el Tribunal procede a ceder la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien manifestó: “Vista la solicitud realizada por la Dra. Patricia Ribera Defensor Público Penal N° 02 Ciudadana Juez solicito con todo respeto, se sirva conceder un lapso de treinta (30) días a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa.”. ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, PRIMERO: Oídas como han sido las partes en la presente audiencia, en consecuencia SE ACUERDA UN PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS, solicitado en este acto por la representante del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo que a bien tenga en la presente investigación seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo. SEGUNDO: En uso de las facultades que confiere el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal revisa de oficio la Medida Cautelar impuesta la procesado en fecha 08/05/2009, declara como justificado el incumplimiento, y en tal sentido MANTIENE la medida cautelar impuesta en los mismos términos, es decir, se ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, continuar con el cumplimiento en las presentaciones cada ocho (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Siendo las 09:05 horas de la mañana, se declaró concluida la audiencia y estando presente las partes quedan notificadas del contenido de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
Dra. TAMARA RIOS PEREZ
EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSA PÚBLICA Nº 02,
Dra. PATRICIA RIBERA
LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES
LA SECRETARIA,
Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO