III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos CELIS PAÚL SÁNCHEZ MORA y SOL FELINA CASTILLO DE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.961.056 y V-4.497.867, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos, por ante la Prefectura de la Parroquia Sucre, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, identificada con el Nº 18, correspondiente al año 1996.-