En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano MANUEL GUILLERMO PERALES, plenamente identificado, de la comisión por los delitos de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, y robo en la modalidad de arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal y lo CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativas a la inhabilitación política. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su esta.....