REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-007412
ASUNTO : OP01-P-2010-007412

RESOLUCION JUDICIAL

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, de conformidad con el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal, considera procedente hacer las siguientes observaciones:

DE LOS HECHOS

PRIMERO: En fecha 06 de noviembre de 2010, se lleva a cabo la imputación de la ciudadana ROSA ELENA ALEMAN, identificada en autos, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público ante el Tribunal Tercero de Control, en virtud de considerar que de los hechos investigados se evidencia que los imputados podrían ser autores del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Habiendo escuchado la exposición de las partes en la audiencia efectuada al efecto, el Tribunal en Funciones de Control No. 4 consideró llenos los extremos establecidos en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar acreditada una presunción razonable de peligro de fuga, por lo que pasó a decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados, decretándose igualmente la continuación del presente procedimiento por la VIA ORDINARIA.

SEGUNDO: En fecha 06 de diciembre de 2010, la representación de la Fiscalía cuarta del Ministerio Público de este estado, presentó ESCRITO ACUSATORIO por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, escrito éste en el que ha procedido a dejar constancia la representación de la vindicta pública de lo siguiente: “...Considera la representación fiscal que la ciudadana Rosa Elena Alemán incurre en la Comisión del delito de Distribución de Drogas ya que se despenden del legajo de actuaciones, un cúmulo de pruebas que permiten concluir que la misma se dedica a la Distribución de Drogas en su inmueble, es decir, al incautarse en su lugar de residencia los envoltorios contentivos de la sustancia ilícita, específicamente la cantidad de treinta y un (31) envoltorios de material sintético de color verde, contentivos de COCAINA BASE con un peso neto de Tres (3) Gramos con Noventa (90) Miligramos, cantidad esta que sobrepasa los límites establecidos por el legislador para fines de consumo….. y solicitando el enjuiciamiento de la ciudadana Rosa Elena Alemán.

TERCERO: En fecha 31 de marzo de 2011, el Tribunal Cuarto de Control de esta misma Circunscripción Judicial lleva a cabo la Audiencia Preliminar, en la que una vez oídas las partes, fue admitido el Escrito Acusatorio ya antes señalado, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, ordenándose el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, al no haber hecho la acusada uso de ninguna de las medidas alternas a la prosecución del proceso.

CUARTO: Recibido el asunto en el Tribunal Tercero de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, se ordenó la fijación de los actos correspondientes de conformidad con el contenido de los artículos 65 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena establecida para el delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, es mayor de 4 años en su límite máximo, debiendo constituirse el Tribunal Tercero de Juicio para el conocimiento del debate oral y público en el presente proceso, como Mixto, para lo cual ha procedido a fijarse la realización de un Sorteo Ordinario el día 12 de mayo de 2011. y la fecha del 7 de junio de 2011 para la constitución del Tribunal Mixto. En esta última fecha el Tribunal difirió el acto por cuanto no comparecieron los escabinos y no fue trasladada la acusada. Redistribuido el asunto en virtud de la designación de Jueces Itinerantes en este Circuito Judicial Penal, se dio entrada al asunto en este Tribunal Segundo de Juicio y el 19 de noviembre de 2011 se ordenó un nuevo Sorteo Extraordinario; fijada nuevamente la audiencia para constituir el Tribunal mixto, tampoco concurrieron personas escogidas por la Oficina de Participación Ciudadano para integrarlo.

DEL DERECHO

Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la facultad que tiene el imputado de solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, así como el Juez para examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares, siendo expreso el deber de los administradores de justicia de revisar las mismas cada tres meses.

En el presente caso, es necesario efectuar un análisis de la concurrencia de los elementos que el legislador ha considerado necesarios a fin de estimar la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, que justifique el mantenimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, medida ésta que a consideración no solo por la doctrina, sino por la Jurisprudencia patria y el Legislador Penal, debe ser aplicada de manera excepcional y como medida de ultima ratio, debiéndose respetar los principios de Afirmación de Libertad y Estado de Libertad, previstos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con la parte in fine del artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra las limitaciones al ejercicio del derecho fundamental del juzgamiento en libertad, principios constitucionales éstos que deben ser apreciados por los Jueces que tienen a su cargo la función controladora de los principios y garantías constitucionales y legales del debido proceso, en atención a criterios de necesidad y razonabilidad.

Así las cosas, tenemos que el Ministerio Público presentó en fecha 06 de diciembre de 2010 el correspondiente acto conclusivo, consistente en ESCRITO ACUSATORIO por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en contra de la ciudadana Rosa Elena Aleman, despejando con la presentación de dicho acto conclusivo la posibilidad de que la misma obstaculice la investigación llevada adelante por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, no pudiendo ella influir en los testigos ofrecidos por la Vindicta Pública, toda vez que la ubicación de éstos se encuentra a resguardo de dicha institución.

En segundo lugar, la acusada reside, según lo manifestado por ésta en esta región insular, habiendo aportado la dirección de su residencia al momento en que fueren presentados ante el Juez de Control correspondiente, determinando ello que la misma tiene arraigo en esta región. Asimismo, ha tomado en consideración esta Juzgadora, a los fines de proceder a revisar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad bajo la cual se encuentra sometida la acusada, quien no posee antecedentes penales.

Aunado a lo anterior, y como ya se ha dicho en la presente Resolución Judicial, goza de un lugar muy privilegiado en el fuero constitucional la garantía a la LIBERTAD PERSONAL, la cual se encuentra vinculada a otros derechos del mismo rango, siendo éste un derecho que interesa al orden público y comúnmente es registrado como un valor fundamental para el enaltecimiento de la dignidad del ciudadano que ajusta su desenvolvimiento a los parámetros que rigen y regulan la sociedad. Al respecto, señala la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que la libertad personal es un derecho declarado inviolable, por lo que su restricción o privación deben ser interpretadas restrictivamente, tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 9 y 247. Todo lo anterior, constituye un principio de importante aplicación en el derecho penal, relativo a la utilización de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad como último recurso para asegurar las resultas de un proceso penal, siendo desproporcionada su declaratoria cuando no se encuentre lleno el extremo establecido en el numeral 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y menos aún, cuando la misma parezca desproporcionada con el hecho cometido, tal y como se desprende del encabezamiento del artículo 244 ejusdem.

En base a los elementos anteriormente analizados, considera esta juzgadora que LO PROCEDENTE EN EL PRESENTE CASO ES REVISAR DE OFICIO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD bajo la cual se encuentran la ciudadana ROSA ELENEA ALEMAN, decretando en su lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente el cumplimiento de un Régimen de Presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo cada Treinta (30) días. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Vistos y analizados los anteriores particulares, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR las solicitudes de revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuestas en contra de la acusada ROSA ELENA ALEMAN, decretando en su lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el numeral 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente el cumplimiento de un Régimen de Presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo cada Treinta (30) días, y prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal sin la debida y previa autorización de éste. SEGUNDO: Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad a nombre de la ciudadana ROSA ELENA ALEMAN. Se ordena notificar a las partes sobre lo aquí decidido. Líbrese las boletas correspondientes y los oficios respectivos. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,

ABG. EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,

ABG. _____________________