DISPOSITIVA
. Por los anteriores razonamientos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINMISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO:, Se sanciona al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS ampliamente identificado en autos, con la sanciones de SERVICIOS A LA COMUNIDAD contenida en los literales C del artículo 620 de la aducida Ley Especial, por el lapso DE CUATRO (4) MESES. Sanción que se impone por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES AGRAVADAS, previsto en el artículo 417 en relación con el artículo 420, ambos del Código Penal.. Se ordena notificar a la Víctima a la publicación de la definitiva. Así se decide.
L.....