En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza Segunda de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUISA ALEJANDRA MILLAN ESPINOZA y SIMON ALEJANDRO LAREZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N: V-14.055.316 y V-13.668.898 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído en fecha 05-02-2000, por ante el Concejo Municipal del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.