V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana KARLA ANTONIETTA BEAUMONT ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.822.192 y el ciudadano PABLO LUIS PAEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.737.414.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 14 de diciembre de 2018, ante la Registradora Civil del Municipio Capital Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según Acta inserta bajo el Nº 151, folio 151, del libro de Matrimonios correspondiente al año 2018.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios c.....