REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, siete (07) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
Visto el escrito de fecha 02-10-2025 (f.134 de la 2da pieza), presentado por la abogada MARYORIS J. YAGUARE YENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 276.929, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESÚS ENRIQUE MÁRQUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.757.801, parte actora en la presente causa, mediante el cual desiste de la presente demanda de Desalojo (Local Comercial), éste Tribunal a los fines de proveer sobre la homologación del desistimiento efectuado, observa lo siguiente:
-Que en fecha 09-01-2024 (f.152), se le dio entrada al presente asunto por Desalojo de Local Comercial, que previa distribución correspondió a este Juzgado, asignándole el Nº T-1-M-MÑO-2023-3537.
- -Que en fecha 12-01-2024 (f.153 al F.158), se admitió la demanda de Desalojo de Local Comercial y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente de que conste en autos su citación y la notificación al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, al Consejo Nacional de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; se libró la respectiva boleta de citación de la parte demanda y los oficios de notificación al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, al Consejo Nacional de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y al Director de la Zona Educativa del Estado Nueva Esparta.
- Que en fecha 19-02-2024 (f.165), compareció el Alguacil Titular de este Juzgado y dejo constancia que la parte solicitante le proveyó de los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demanda, mediante consignación suscrita en esa misma fecha.
- Que en fecha 15-03-2024 (f.166 al 186), compareció el Alguacil Titular de este Juzgado y consignó constante de veinte (20) folios útiles, Boleta de citación sin firmar y Compulsa dirigida a la parte demandada en la presente causa, mediante consignación suscrita en esa misma fecha.
-Que en fecha 29-04-2024 (f.194 al 198), compareció el apoderado judicial abogado ABDELKADER GOMEZ y consigno escrito mediante el cual consigna Instrumento poder y asimismo oficio que fuera remitido por este Tribunal al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Area Metropolitana de Caracas.
-Que en fecha 30-04-2024 (f. 205 al 208), compareció el apoderado judicial de la parte actora abogado ABDELKADER GOMEZ y consignó en copias simples documento de revocatoria de poder, constante de tres (03) folios, mediante diligencia suscrita en esta misma fecha.
- Que en fecha 18-07-2024 (f. 209 al 210), se recibieron escritos mediante los cuales el apoderado judicial de la parte actora, solicitó oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Autónomo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
- Que en fecha 23-07-2024 (f. 213 al 215), este Tribunal mediante auto declaro sin efecto jurídico en la presente causa todas las actuaciones posteriores al folio ciento noventa y cuatro (f. 194), por carecer de facultad para la representación en juicio
- Que en fecha 02-10-2024 (f. 216 al 254), se recibió escrito mediante el cual el apoderado judicial solicita a este Tribunal decretar medida de secuestro.
-Que en fecha 04-10-2024 (f. 255 al 256), este Tribunal mediante auto ratifico el auto de fecha 23-07-2024.
-Que en fecha 22-10-2024 (f. 257), este Tribunal mediante auto acordó abrir nueva pieza denominada segunda pieza.
- Que en fecha 25-02-2025 (f. 41 2da pieza), se dejó constancia mediante nota secretarial que se recibió poder especial constante de nueve (09) folios útiles conferido por el ciudadano JESÚS MÁRQUEZ al abogado ABDELKADER GOMEZ.
-Que en fecha 25-02-2025 (f. 107 2da pieza), se dejó constancia mediante nota secretarial que se recibieron escritos solicitando medida de secuestro y llevar el procedimiento de manera digital, suscritos por el abogado ABDELKADER GOMEZ.
-Que en fecha 28-02-2025 (f. 109 y 110 2da pieza), este Tribunal mediante auto negó la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora abogado ABDELKADER GOMEZ y aclarò que debe seguir actuando de manera presencial y por escrito para todas las actuaciones del proceso en los que no este permisado o implementado las actuaciones digitales.
-Que en fecha 28-02-2025 (f. 111 y 112 2da pieza), este tribunal mediante auto acuerda de conformidad con los artículos 26 y 257 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y ordena practicar nuevamente la citación personal de la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL “INSTITUTO DE CAPACITACIÓN SIMON BOLIVAR PORLAMAR C.A.”
-Que en fecha 28-02-2025 (f.113 2da pieza), este Tribunal mediante auto ordenò abrir cuaderno separado de medida una vez conste en autos la consignación de las copias simples.
-Que en fecha 23-09-2025 (f. 114 al 120 2da pieza), compareció la abogada MARYORIS J. YAGUARE YENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 276.929, y suscribió diligencia mediante la cual consignó Poder especial otorgado por la parte actora.
-Que en fecha 01-10-2025 (f.121 al 132 2da pieza), compareció la apoderada judicial de la parte actora y suscribió escrito mediante el cual deja constancia que el referido inmueble fue abandonado por la parte arrendataria y consignó sus anexos en once (11) folios.
-Que en fecha 02-10-2025 (f.134 2da pieza), compareció la abogada MARYORIS J. YAGUARE YENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 276.929 y suscribió escrito mediante el cual manifiesta que DESISTE del presente procedimiento.-
Ahora bien, de lo anteriormente transcrito se evidencia que la abogada MARYORIS J. YAGUARE YENDEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESÚS ENRIQUE MÁRQUEZ MORENO, suficientemente identificados, desistió de la demanda por DESALOJO LOCAL COMERCIAL incoada contra la SOCIEDAD MERCANTIL “INSTITUTO DE CAPACITACION SIMON BOLIVAR PORLAMAR C.A”, representada por los ciudadanos EMILIO VISO ZORRILLA, todos identificados ut supra, y en razón que del análisis de las actas procesales se observa que dicho desistimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como la prenombrada apoderada se encuentra facultada expresamente para desistir, motivo por el cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: le imparte la HOMOLOGACION, al desistimiento de la demanda de Desalojo de local comercial en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena devolver por Secretaría los originales que cursan en el presente expediente, dejándose copias certificadas de las mismas, las cuales se certificaran de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministrados los fotostatos respectivos.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL VÁSQUEZ CHACÍN
EEP/MVC.-
Exp. T-1-M-MÑO-2023-3537.-
|