Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de Apelación, interpuesto por los Abogados Julián Antonio Milano Suárez y Cruz Carreño, a favor de su defendido Antonio Baron Robles, ya identificado. SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia en lo Penal, de fecha 08 de julio de 2009, que decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad, en contra del imputado Antonio Baron Robles, ya identificado, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Delito de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. TERCERO: Se insta a los Abogados Julián Antonio Milano Suárez y Cruz Carreño al ejercicio cabal de los medios de impugnación adecuados, evitando acud.....